Por cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes Saavedra,
nos fue fecha relación que habíades compuesto la Segunda parte de
don Quijote de la Mancha, de la cual hacíades presentación, y por
ser libro de historia agradable y honesta, y haberos costado mucho trabajo y estudio,
nos suplicastes os mandásemos dar licencia para le poder imprimir y privilegio
por veinte años, o como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del
nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se hizo la diligencia que la premática
por nos sobre ello fecha dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta
nuestra cédula en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien.
Por la cual vos damos licencia y facultad para que por tiempo y espacio de diez años
cumplidos primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el día de la
fecha de esta nuestra cédula en adelante, vos, o la persona que para ello
vuestro poder hobiere, y no otra alguna, podáis imprimir y vender el dicho
libro que desuso se hace mención, y por la presente damos licencia y facultad
a cualquier impresor de nuestros reinos que nombráredes para que durante el
dicho tiempo le pueda imprimir por el original que en el nuestro Consejo se vio,
que va rubricado y firmado al fin de Hernando de Vallejo, nuestro escribano de Cámara
y uno de los que en él residen, con que antes y primero que se venda lo traigáis
ante ellos, juntamente con el dicho original, para que se vea si la dicha impresión
está conforme a él, o traigáis fe en pública forma como
por corretor por nos nombrado se vio y corrigió la dicha impresión
por el dicho original. Y mandamos al dicho impresor que ansí imprimiere el
dicho libro no imprima el principio y primer pliego dél, ni entregue más
de un solo libro con el original al autor y persona a cuya costa lo imprimiere, ni
a otra alguna, para efecto de la dicha correción y tasa, hasta que antes y
primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo;
y estando hecho, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer
pliego, en el cual inmediatamente ponga esta nuestra licencia y la aprobación,
tasa y erratas, ni lo podáis vender ni vendáis vos ni otra persona
alguna hasta que esté el dicho libro en la forma susodicha, so pena de caer
e incurrir en las penas contenidas en la dicha premática y leyes de nuestros
reinos que sobre ello disponen. Y más que durante el dicho tiempo persona
alguna sin vuestra licencia no le pueda imprimir ni vender, so pena que el que lo
imprimiere y vendiere haya perdido y pierda cualesquiera libros, moldes y aparejos
que dél tuviere, y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís
por cada vez que lo contrario hiciere, de la cual dicha pena sea la tercia parte
para nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare,
y la otra tercia parte para el que lo denunciare. Y más a los del nuestro
Consejo, presidentes, oidores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de
la nuestra Casa y Corte y Chancillerías, y a otras cualesquiera justicias
de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos
y a cada uno en su juridición, ansí a los que agora son como a los
que serán de aquí adelante, que vos guarden y cumplan esta nuestra
cédula y merced que ansí vos hacemos, y contra ella no vayan ni pasen
en manera alguna, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para
la nuestra Cámara. Dada en Madrid, a treinta días del mes de marzo
de mil y seiscientos y quince años.
YO EL REY
Por mandado del Rey nuestro Señor:
Pedro de Contreras |