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Riesgos

Año tras año, España sigue estando en cabeza de una de listas negras que periódicamente se publican en la Unión Europea, “los accidentes laborales”

La Ley sobre Prevención de Riesgos se aprueba en 1995, para adaptar nuestra legislación a la normativa de la Unión Europea. A pesar de ello, el 13 de octubre de 1998, el diario “El País” publicaba un artículo de Manuel Garnacho, presidente del sector de la construcción de U.G.T., en el que se decía lo siguiente: “ Como sucede cada año, los meses de verano no sólo traen altas temperaturas y un innumerable número de incendios forestales, sino también una negra y escandalosa retahíla de accidentes graves y mortales en la edificación y obras públicas... No se cumplen ni la Ley de Prevención de Riesgos ni el Real Decreto que obliga a los proyectistas a redactar proyectos de Seguridad de las obras.

Los Ayuntamientos no cumplen con la obligación de negar licencias de obras si los proyectos no incluyen planes de seguridad. Las obras son auténticas junglas donde pululan cantidad de subcontratistas y subcontratistas de subcontratistas en las que, a veces, los trabajadores no saben para quién trabajan...

En la mayoría de nuestras empresas (el 90% son pequeñas y medianas empresas) todavía no ha calado que la seguridad en el trabajo no sólo es un factor imprescindible para la integridad física de los trabajadores sino que también lo es para la mejora de la productividad y de la calidad del producto construido...

Tanto la UE como la Organización Internacional del Trabajo han coincidido en que una obra “pensada” al inicio del proyecto tanto desde la seguridad de los trabajadores que han de construirla como desde la de los equipos de mantenimiento que han de intervenir con posterioridad, supone un ahorro de costes cifrado entre un 2% y un 4%... Partiendo de estudios teóricos, avalados por la UE y la OIT, en España la falta de seguridad en el sector de la construcción le cuesta anualmente al erario público mas de 600.000.000.000 de pesetas.”

A pesar de ésta y otras denuncias de una situación tan preocupante, el diario antes mencionado publicaba en el primer trimestre de este año, citando fuentes de la UE, que España seguía teniendo el índice más elevado de accidentes laborales de la UE. La UE registró en 1998 una media de 4.089 accidentes por cada 100.000 personas que ejercen una actividad profesional (4´1%). España duplica la media, alcanzando 7.073 accidentes de cada 100.000 empleados. La media se eleva aún más si se toma como referencia la edad comprendida entre 18 y 24 años. El sector de la construcción en España se encuentra por encima de la propia media española con 8.008 accidentes por cada 100.000 empleados en el sector.

En el mismo sentido de este artículo, la revista “Empresa” que publica CONFAES (Asociación empresarial de Salamanca), en su nº 3, a través de su asesoría, reconoce que, salvo en contados sectores, la empresa vive de manera habitual de espaldas a las responsabilidades administrativas derivadas de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales. Esto es así porque difícilmente la inspección de trabajo acude de forma natural a fiscalizar las condiciones de trabajo y su adaptación a la cada vez más completa reglamentación preventiva.

Destacar que de un accidente de trabajo se pueden derivar responsabilidades administrativas, penales y civiles pudiendo coincidir todas ellas. En cuanto a la responsabilidad administrativa el artículo 123 de la Ley General de Seguridad Social de 1994, señala que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán según la gravedad de la falta entre un 30% y un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos, o en centros o instalaciones que carezcan de los dispositivos necesarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones. La responsabilidad del pago del recargo recae directamente sobre el empresario infractor no pudiendo ser objeto de seguro alguno.

El número de expedientes administrativos levantados para determinar la responsabilidad antes señalada se está multiplicando últimamente, pero, por desgracia, es evidente que de forma totalmente insuficiente.

Jesús Martín Piñuela
Formación y Orientación Labora

Accidentes laborales en la Unión Europea
Accidentes cada 100.000 trabajadores

España     7.073
Portugal     6.180
Bélgica     5.112
Alemania     4.958
Francia     4.920
Luxemburgo     4.719
Italia     4.105
Holanda     3.909
Finlandia     3.435
Austria     3.321
Dinamarca     3.203
Gracia     2.936
Reino Unido     1.512
Irlanda     1.433
Suecia     1.329
Total UE [madia]     4.089l



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